TRAMITACION EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA

 

Tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo

 

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 

El proceso se inicia según lo previsto en el artículo 777 del Código Civil, mediante la interposición de la Demanda en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde tuviera lugar el último domicilio conyugal. Dicha demanda debe estar firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y debe ir acompañada, además de por el Convenio Regulador pactado conforme al artículo 90 del Código Civil, de los siguientes documentos:

 

1.- Certificado de matrimonio.

2.- Certificado literal de nacimiento de los hijos, en su caso.

3.- Certificado de empadronamiento de los cónyuges.

4.- Representación procesal.

 

Ambos cónyuges deben estar obligatoriamente representados en el Juzgado por abogado y procurador que, en el caso de divorcio de mutuo acuerdo, pueden ser los mismos profesionales para ambos cónyuges, con el considerable ahorro económico que ello supone.

 

Posteriormente los cónyuges son citados en el Juzgado, para la ratificación del Convenio Regulador. Una vez ratificado, el Juez examinará el contenido del mismo y comprobará que no es gravemente perjudicial para los hijos, caso de haberlos, ni excesivamente gravoso para ninguno de los cónyuges. Si no lo considera adecuado, concederá un nuevo plazo para la presentación del nuevo convenio, transcurrido el cual sin su presentación procederá a archivar las actuaciones.

 

Caso de haber hijos menores de edad, el Juez recabará informe del Ministerio Fiscal con el fin de salvaguardar al máximo el interés de los menores.

Si el Convenio es conforme a derecho, el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio y dando validez al Convenio Regulador pactado por ambos cónyuges.

 

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